La inspección territorial y urbanística

La inspección en materia de ordenación del territorio y urbanismo tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, donde se integran las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Para garantizar la protección del orden territorial y urbanístico establecido en estos instrumentos, la actividad inspectora se dirige a comprobar que los actos de parcelación urbanística, urbanización, construcción, edificación, instalación y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, se ajustan a la legislación y a la ordenación territorial y urbanística.

El restablecimiento de la legalidad urbanística es una competencia atribuida por la legislación vigente a la Administración Municipal. La Junta de Andalucía tiene atribuida competencia en esta materia solo para aquellas actuaciones que afecten a las competencias autonómicas y en caso de que el Ayuntamiento no haya ejercido dicha competencia. En cambio, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencia directa para el restablecimiento de la legalidad ante las actuaciones que vulneren la ordenación territorial, sin perjuicio de que si dichas actuaciones inciden igualmente en las competencias municipales también podrían actuar los Ayuntamientos. Por ello la actividad inspectora se realiza de forma coordinada mediante la cooperación y colaboración entre ambas Administraciones.

La inspección en materia de ordenación del territorio y urbanismo cuenta además con la colaboración activa de otras autoridades públicas como Notarios, Registradores, miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal o titulares de Juzgados y Tribunales.

En este marco de colaboración, la Junta de Andalucía realiza funciones de:

  • Velar por el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.

  • Vigilar, investigar y controlar la actuación de todas las personas implicadas en la actividad de ejecución y de edificación o uso del suelo.

  • Informar y asesorar a las Administraciones y autoridades competentes.

  • Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial o urbanística.

  • Adoptar medidas para la reposición de la realidad física alterada y para el cumplimiento de la ordenación territorial y urbanística.


El desempeño de las funciones inspectoras y de disciplina territorial y urbanística atribuidas a la Junta de Andalucía corresponde al personal funcionario de los Cuerpos de Inspección y Subinspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, que tiene la condición de agente de la autoridad.

Tanto las Administraciones Públicas como los particulares están obligados a prestarles la colaboración que precisen para examinar toda clase de documentación, comprobar la adecuación de los actos a la legislación y ordenación territorial y urbanística aplicables, y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su cometido. El personal inspector, debidamente acreditado, está facultado para acceder libremente a los lugares objeto de inspección y practicar las pruebas, exámenes o investigaciones que sean precisas a fin de emitir informes, actas, comunicaciones o diligencias. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las labores inspectoras constituye una infracción administrativa de carácter grave.

En caso de apreciar la existencia de responsabilidades sancionables, de perturbación del orden jurídico o de necesidad de reposición de la realidad física alterada, el personal inspector podrá proponer el inicio del correspondiente procedimiento administrativo, incluyendo la posible adopción de medidas provisionales.

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